22-11-2019
 

Respecto a la difusión adecuada de la aplicación de la legislación canónica



 



En el estudio de la legislación canónica, y especialmente en la investigación del derecho canónico, confluyen las diversas ramas de nuestro ordenamiento jurídico. En los Colegios de Abogados, aunque no con la amplitud y prontitud deseada, viene ganando importancia una mirada que los lleva a contar con un Instituto de derecho eclesiástico y canónico, y con profesionales del derecho especialistas en esa materia. En esta línea se inscriben algunos Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires.

En los estudios e investigaciones que los citados Institutos llevan adelante para la difusión de la legislación canónica -visto que la legislación canónica es contemplada como derecho vigente por nuestro ordenamiento estatal-, el primer paso ineludible es el trabajo interdisciplinario con los otros Institutos académicos. Formar grupos de trabajo. Cada grupo con el aporte de su especificidad, pero sin perder la visión de conjunto. En el camino de estudio y de investigación de cada caso a tratar, se procederá a comparar el resultado arribado en cada grupo de trabajo con el del Instituto eclesiástico y canónico, evaluando las posibles diferencias para dar lugar -por parte de este Instituto- a la conclusión final canónica y civilmente pertinente. El trabajo interdisciplinario es la mejor alternativa para obtener un óptimo resultado, facilitando, luego, su generalización.

El enfoque de los estudios e investigaciones de la legislación canónica pueden sintetizarse en:
1) La legislación canónica no es una cuestión exclusivamente religiosa o que hace solamente a los católicos.
2) Para combatir el desconocimiento de su aplicación son importante las acciones tendientes a mejorar su difusión entre los profesionales del derecho.
3) Las Universidades no pueden permanecer ajenas, su aporte en la preparación y difusión resulta de suma importancia. Deben abrir paso a crear en las Facultades de Derecho la currícula atinente a la legislación canónica.

El Poder Judicial tampoco puede quedar al margen. Los casos donde se aplicó en forma incorrecta la legislación canónica -o donde directamente no se aplicó-, dan lugar a controversiales posturas, que retrasan años la sentencia definitiva y el arribo a la verdad jurídica.
Los medios de comunicación con la difusión de alguna información errónea o parcializada tampoco aportan a la claridad del particular, sumando confusión; aún entre los mismos profesionales del derecho. Siempre debe buscarse -y oírse- el análisis profundo y crítico de los verdaderos especialistas.

Las revistas jurídicas también deben estar atentas a recurrir a especialistas en la legislación canónica para la publicación de artículos referidos a ella, y no a reconocidos juristas en otras ramas del derecho que no alcanzan a comprender debidamente el funcionamiento de las instituciones canónicas y que buscan asimilarlas, por tal circunstancia, a la civil para poder fundamentar su postura o explicación, llegando a conclusiones erróneas. Lo peor de ello, es el daño que se produce a la correcta difusión de la temática.

La realidad que se nos presenta nos lleva a extremar la atención en la comunicación adecuada al sector jurídico -y también al no jurídico-. No se puede negar la importancia y el derecho de los abogados a conocer el particular canónico en forma correcta.

Profundizar el estudio e investigación de la legislación canónica, promover la creación de más Institutos de derecho eclesiástico y canónico en los Colegios de Abogados, e insistir en la implementación de la currícula a nivel universitario, asegurará el acceso equitativo e igualitario sobre este aspecto e impactará positivamente en una generalizada y adecuada difusión.

Dr. Jorge Antonio Di Nicco

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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