La Corporación de Abogados Católicos hizo pública una exhortación en la que pide a los poderes públicos el cumplimiento de la Ley 26.472, que obliga al traslado a su domicilio particular a quienes estando encerrados en una cárcel sufren enfermedades cuyo agravamiento podría anticipar su muerte.
La exhortación, que los abogados católicos vienen publicando desde el año 2015, está firmada en esta ocasión por los doctores Enrique A. Ramos Mejía y Tomás Delacre, presidente y secretario, respectivamente, de la Corporación de Abogados Católicos. Su texto es el siguiente:
IV Exhortación a los poderes públicos que trabajan con la justicia
Esta IV Exhortación que efectúa la Corporación de Abogados Católicos es emitida confiando que la virtud teologal de la Esperanza no disminuya y por el contrario, se incremente día a día, entre quienes permanecen privados de su libertad en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.
Nuestra asociación viene señalando el incumplimiento de la ley 26.472, que obliga al traslado a su domicilio particular de todos aquellos que estando encerrados en una cárcel, reúnen las condiciones que marca la citada ley.
También nos guía para hacer pública esta nueva exhortación, dieciséis meses después de la primera, la esperanza de que esta vez jueces, fiscales, defensores oficiales, autoridades penitenciarias, funcionarios ministeriales y demás integrantes de los tres poderes del Estado, con ejemplar conducta apliquen la ley 26.472, ordenen el traslado a que dicha norma los obliga y que debieron disponer hace tiempo y que significara -en más de un caso- el agravamiento de enfermedades y también en una probable anticipación de muerte. La responsabilidad generada por estos actos de omisión aún parece no haber disuadido a sus autores.
Los dos acontecimientos trascendentes que cada año conmemora la Iglesia Católica, el Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo en la Nochebuena y su Muerte y Resurrección en la Pascua, son las oportunidades en que la Corporación de Abogados Católicos pone su atención sobre estos hechos y teniendo en mira que aquellas otras dos virtudes teologales, la Fe y la Caridad, sean sostén en quienes están injustamente privados de los beneficios de la ley 26.472.
Anhelamos que estos hermanos nuestros presos, mediante la Fe, aumenten su confianza en Dios y mediante la Caridad deseen el bien a quienes les hacen el mal, soportando heroicamente la injusticia de la que son objeto.
Toda persona de bien debería unirse a esta exhortación para que las autoridades responsables se decidan a aplicar la ley a lo que los obliga su propia función y que no cumplen.
La omisión señalada en el cumplimiento de la ley por la propia autoridad tiene, además, un efecto negativo en la población y podría traer la generalización de la desobediencia a las leyes, induciendo al ciudadano común a obrar de igual manera. De esta forma, se contribuye a la descomposición del Estado y aquella responsabilidad de las autoridades se acrecienta.
No se ignora que las decisiones sobre la aplicación de la ley 26.472 abarca autoridades administrativas y judiciales y ello podrá influir en celeridad de su instrumentación, pero el tiempo desde la primera Exhortación en diciembre de 2015 en que se señalaba la obligatoriedad de disponer la prisión domiciliaria, excede lo razonable y se configura una injusticia que no debiera producirse en un Estado de Derecho.
Buenos Aires, 11 de abril de 2017. Enrique A. Ramos Mejía, presidente; Tomás Delacre, secretario.
Qué dice la Ley 26.472
Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo |