Se sabe públicamente muy poco sobre los condicionamientos futuros para el desarrollo de la televisión digital abierta que se avecina.
Por ejemplo, respecto del canal radioeléctrico 21, de carácter abierto en Buenos Aires, al cual se lo “asignó” por Resolución 1631 ENACOM 2017 como “titular” responsable del mismo (es decir, con equipo transmisor y sistema irradiante propios para esa porción de frecuencias) a una Persona Jurídica de Carácter Privado (persona física), con lo cual tendría como señal de tipo “subsidiaria” la correspondiente a una Persona Jurídica de Carácter Público (institución no estatal), también con sólo una parte de dicho canal radioeléctrico.
Además, el hoy denominado Canal Orbe 21, había sido asignado en ese mismo canal radioeléctrico abierto (completo), con mucha anterioridad, mediante Decreto del PEN 1314 de octubre 2001.
Por lo tanto, se ve claro que dicha Institución Pública no sólo posee claros derechos adquiridos, en esta transición al sistema digital, sobre todo ese “territorio” espectral asignado muy anteriormente, sino que se le resta también al titular privado “recién asignado” mucho espacio espectral para desarrollarse en el futuro digital.
Esta anomalía, como también sucede en otros casos similares, surge ya que nunca las asignaciones de porciones de frecuencias deberían haber sido efectuadas con una “canalización” menor a 6 MHz., teniendo en cuenta que esto es contrario a la Normativa Internacional (U.I.T.) y Nacional que regula la asignación de frecuencias de los servicios de TV abiertos al público en general, directos y gratuitos, tanto analógicos como digitales.
Buenos Aires, 23 de enero de 2019
Ing. Alberto Cravenna (M.N. COPITEC 1352)
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