El día 2 de noviembre de cada año, la Iglesia Católica conmemora la fiesta de todos los fieles difuntos; le ha dedicado un día especial para aquellas personas que nos precedieron en su paso por el mundo. Es una fiesta complementaria a la del Día de todos los Santos, que se celebra el día anterior; el 1 de noviembre.
El fin de esta fiesta es orar por aquellas personas que han finalizado su vida terrenal y se encuentran en un estado de purificación en el Purgatorio. El Catecismo de la Iglesia Católica nos recuerda que los que mueren en gracia y amistad de Dios pero no perfectamente purificados, pasan después de su muerte por un proceso de purificación, para obtener la completa hermosura de su alma.
Todas las personas tienen un ser querido difunto; familiar, amigo o afecto. A ellos se destina este homenaje; a su permanente recuerdo vivo. A lo compartido en su vida; lo que ha dejado; su impronta, su afecto, su obra. Es un día repleto de nostalgia, donde los recuerdos se asoman y nos conmueven; vivencias, historias, tiempo, en fin, lo compartido. Ya desde los primeros tiempos del cristianismo se encontraba vigente esta tradición de rendir un homenaje a nuestros difuntos; honrar su recuerdo y ofrecer oraciones y sacrificios para su descanso eterno. Desde aquí, desde el mundo tangible, los vivos debemos orar por ellos; rendirles homenaje, memoria y respeto.
En este camino, días pasados la Iglesia dio a conocer un documento sobre sepultura de los difuntos y la conservación de cenizas luego de la cremación. Recordó la Santa Sede el consejo que se respete vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos. Sin embargo, explicó que la cremación no es contraria a "ninguna verdad natural o sobrenatural" y que esa acción no impide que aquellos que soliciten ser cremados obtengan los sacramentos.
Este nuevo documento reafirma las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.
La Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver "no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina de resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo". Pero indica lo que debe observase en esta práctica según la doctrina de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
La opción por la práctica de la cremación debe fundarse en razones de tipo higiénicas, económicas o sociales.
No debe ser contraria a la voluntad expresa del fiel difunto. Tampoco debe ser elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.
Las cenizas del difunto deben mantenerse en un lugar sagrado, con el fin de que se mantenga la oración por el difunto y no se lo olvide en la comunidad. Es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente - cinerario-.
Se prohíbe la conservación de las cenizas en el hogar, salvo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder ese permiso.
Se prohíbe dividir las cenizas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.
No se permite la dispersión de las cenizas en el aire, el agua o la tierra, o en cualquier otra forma para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista.
No se permite la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.
La Iglesia recomienda la sepultura como la práctica “más adecuada” para nuestros fieles difuntos. A ellos nuestro eterno recuerdo y gratitud por lo compartido, lo vivido, lo disfrutado juntos; nuestra profunda oración por su memoria en este día.
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