¿Qué sucederá ahora que TELEFÉ pasa a otras manos?... Esta circunstancia, que siempre es de dominio público y es habitual que esto suceda, es un cambio que, a consecuencia de la finalización de una licencia o transferencia legal de acciones, tarde o temprano se produce con la titularidad de un canal de TV ABIERTA de carácter privado.
Sin embargo, entre los activos que posee TELEFÉ en Buenos Aires está su canal denominado “espejo” en la banda de UHF, “asignado” a los efectos de la transición hacia la TV DIGITAL ABIERTA, mediante Resolución Nro. 35 AFSCA del 26 de febrero de 2015, como “licenciatario operador” del canal radioeléctrico 21 (actual Canal Orbe 21).
A esto, se sumó a dicha “asignación” la Resolución 38 de ese mismo día, la cual estableció que sólo parte de ese canal fuera utilizado por la Iglesia Católica, una Institución de carácter público que había sido autorizada con mucha anterioridad, el 23 de octubre de 2001, mediante el Decreto del P.E.N. Nro. 1314, para el uso de todo ese espacio de manera completa.
Si bien esto, desde ya, es una aberración jurídica, en la práctica, si se cumplen estas Resoluciones, ninguno de los dos titulares podrá así ejercer su legítimo derecho, en un futuro próximo, de utilizar el ancho de banda completo del canal radioeléctrico 21, que es clave para la TV DIGITAL ABIERTA que se viene.
También, con esto no se cumple con lo que establecen los organismos de administración de frecuencias de países como el nuestro, signatarios de acuerdos internacionales que no admiten asignaciones de porciones menores a 6 MHz. de ancho de banda para cada canal del SERVICIO DE TV ABIERTA, ya sea éste de carácter analógico o digital.
Por otra parte, la citada autorización por Decreto del P.E.N. a esta Institución Jurídica de Carácter Público, contemplada en el Código Civil, incluso el actual, no posee una licencia que puede caducar, como es el caso de las empresas privadas.
Esta Institución Pública posee claros derechos adquiridos y debe poder ejercer la necesaria libertad de expresión utilizando, por lo menos, su muy exigua asignación primitiva (pero plataforma de sustentación al fin), para que así pueda multiplexar en un futuro próximo su canal radioeléctrico con diversas expresiones típicas de una Institución que tiene el derecho de estar presente con diversas señales de 24 horas, para todos, sin exclusión alguna.
Las circunstancias imponen la presencia de la Iglesia con expresiones multifacéticas en la sociedad en general, frente a la infinidad de medios distintos en un país democrático como el nuestro, y, además, no debe fluctuar su asignación en función de un “licenciatario operador” que transporta su señal y así, la subordina.
Toda esta situación muy irregular por cierto, que parece haber sido inadvertida, necesariamente se tendrá que empezar a subsanar modificando la citada Resolución 35, asignando otro canal, distinto al 21, a la empresa privada, para dejar así en plena libertad a la Iglesia para hacer uso completo de dicho canal radioeléctrico, restituyendo así su titularidad primitiva con la derogación de su similar Nro. 38, y al mismo tiempo dejar a la empresa privada que continúe con sus emisiones en forma legal, usando todo el canal radioeléctrico completo, como lo está haciendo actualmente TELEFÉ con el canal 34, que si bien estaba autorizado con carácter “experimental”, en el caso de que sea factible podría ser asignado en forma definitiva, si consideramos, además, que aún no se han implementado las mencionadas Resoluciones 35 y 38.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016
Ing. Alberto Cravenna (M.N. 1352)
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