07-05-2020
 

Cómo garantiza el Derecho Canónico la salud espiritual de los fieles en tiempo de Covid-19



 



El motivo de este artículo es realizar una resonancia al artículo del abogado y canonista DiNicco, en el cual comenta una resolución judicial de primera instancia por la que se rechaza un pedido de medida cautelar destinada a que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, a fin de que la familia del peticionante, que reside en la provincia de Buenos Aires, pueda concurrir a los Ritos correspondientes al Domingo de Ramos y Pascua, a la Iglesia Armenia Católica que se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habilitando a la celebración de Sacramentos Cristianos bajo medidas de seguridad sanitaria que disponga el juez interviniente (Cf. Jorge A. Di Nicco, Celebración religiosa, COVID-19 y un pedido de inconstitucionalidad que no prosperó, en https://camoron.org.ar/nuevas-normas/constitucional/celebracion-religiosa-covid-19-y-un-pedido-de-inconstitucionalidad-que-no-prospero/ -publicado el 24/04/2020 en Notas y Jurisprudencia -constitucional- del Colegio de Abogados de Morón-. Allí puede verse el fallo completo del Juzgado Civil y Comercial nro. 27 de la Plata, fallo del 03/04/2020, “N.K.E.G.F c/ provincia de Buenos Aires s/ Amparo”. Este comentario también pude verse, reproducido, en http://todosunotv.com.ar/info.php?id=1942).

Sólo digo una resonancia porque, como canonista y sacerdote católico, intento dirigir una mirada al fallo desde el prisma del Derecho Canónico y desde mi función como pastor de almas.

Pasando por alto el problema de la competencia del juez y la decisión de atender al pedido por motivo de urgencia, temas que han sido comentados muy claramente en el artículo referido, me detengo solamente en el posible conflicto entre el derecho a la salud psíquica y espiritual alegado por el peticionante, frente al derecho a la salud pública en general, incluida la del mismo peticionante y su familia, amenazado por la pandemia del COVID-19.

En el artículo 14 de la Constitución Nacional se enumera, entre los derechos de los ciudadanos, el derecho de circular libremente y el de profesar su culto. Y se aclara que tales derechos serán practicados “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Por lo tanto, la resolución judicial negando el pedido,no contradice estos derechos. El juez, siguiendo lo dispuesto por el poder ejecutivo a través del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, que amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, aclaró que: “(…) si bien el amparista pone en juego el derecho a su salud psicológica que se podría ver afectado por el Decreto atacado, puede verse que el medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular han sido dispuestas también en forma razonable, en cuanto a que es ese el único medio que la República Argentina y la comunidad internacional tienen para evitar la propagación de la enfermedad”.

Como puede verse, no se trata de negar el derecho del peticionante, sino de restringir su ejercicio en favor del bien común, que concretamente se manifiesta en la prevención del contagio del COVID-19, lo cual, sólo es posible a través del distanciamiento social obligatorio.

Desde el aspecto canónico, haciendo abstracción del caso particular que nos ocupa, podemos decir que el Código de Derecho Canónico prevé que puedan presentarse conflictos de derechos y lagunas iuris, frente a situaciones extraordinarias no contempladas en la legislación general, como la generada por esta pandemia.

El canon 19 de dicho Código, ante los ámbitos que no han sido legislados, establece que: “Si no hay prescripción expresa o costumbre, salvo que la materia sea penal, se ha de decidir, de acuerdo con leyes dadas para casos semejantes, a los principios del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, a la opinión común y constante de los doctores”.

Y refiriéndose en concreto al derecho que tienen los fieles a recibir los Sacramentos, el canon 213 recuerda que: “Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos”. Pero el canon 843 § 1 señala algunas condiciones para ejercer este derecho, indicando que: “Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos”.

Por ende, la solicitud que nos ocupa en estas reflexiones, se podría negar también desde el punto de vista canónico, sin que esto signifique desconocer el derecho del fiel a su salud espiritual, ni dejarlo sin cuidado pastoral en este tiempo de pandemia.
En orden a dicha atención espiritual, la Conferencia Episcopal Argentina, de la que también participa el Obispo de la Iglesia Armenia Católica, ha dado indicaciones y sugerencias a los fieles para poder celebrar el culto en familia mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio por el COVID-19. (Cf. https://www.telam.com.ar/notas/202004/447738-iglesia-catolica-coronavirus-domingo-de-ramos.html).

Finalmente, hay que hacer mención a que el hijo del peticionante tampoco queda excluido del Bautismo, ya que como lo indica el canon 861, 2: “Si está ausente o impedido el ministro ordinario, administra lícitamente el bautismo un catequista u otro destinado para esta función por el Ordinario del lugar, y, en caso de necesidad, cualquier persona que tenga la debida intención; y han de procurar los pastores de almas, especialmente el párroco, que los fieles sepan bautizar debidamente”. Significa,que si por cualquier motivo hubiera un riesgo de vida para el niño, como para cualquier persona no bautizada que desee hacerse cristiana, la Iglesia, a través de los mismos padres o de cualquier persona que tenga la intención de hacerlo, administra este sacramento necesario para la salvación a quien lo solicite en peligro de muerte.

La Iglesia no sólo cuida la salud física de sus fieles respetando el aislamiento impuesto por la autoridad sanitaria, sino que, al mismo tiempo, los sostiene en su salud espiritual ofreciendo diversas formas de celebrar la fe en familia y a través de los medios de comunicación, transmitiendo las celebraciones de misas y otros eventos religiosos. Así mismo, se garantiza a todos el acceso al Bautismo que en casos de urgencia puede ser administrado por cualquier persona.

Pbro. Lic. Gustavo Fabián Álvarez

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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