28-11-2017
 

¿Puede un fiel católico laico plantear un reclamo laboral contra una diócesis en la Justicia eclesiástica?



 



Ha llegado a mí la inquietud que da cuenta el título y considero oportuno compartirla por este medio, a la espera del enriquecedor intercambio de opiniones (agradeciendo al director de TodosUnoTV, Dr. Francisco Eduardo Piedrabuena, por compartir el mismo parecer).

En líneas generales el planteamiento es el siguiente.

Por el bautismo, el ser humano se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella (aclarando que esto es un concepto jurídico, no se refiere al concepto metafísico de persona), con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta (canon 96 del Código de Derecho Canónico -CIC-).

A su vez, compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho. Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad. También tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal (canon 221 CIC).
Esta norma canónica refiere a dos garantías procesales: el derecho de reclamar y defender los propios derechos en el fuero eclesiástico -principios de legalidad y tutela judicial efectiva-, y el derecho a ser juzgado con equidad.

Cualquier persona, esté o no bautizada, puede demandar en juicio; y la parte legítimamente demandada tiene obligación de responder (canon 1476 CIC).
Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico (canon 22 CIC).

Del análisis del Código de Derecho Canónico se observa que existen cánones que disponen que ciertas materias sean reguladas por los derechos civiles de las diversas naciones o lugares. En otros términos, el derecho canónico “canoniza” algunas normas civiles para ciertas materias. Por ejemplo: los administradores de bienes, en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyes civiles en materia laboral y social (canon 1286 1º CIC).

Las leyes civiles a las que remite el Código de Derecho Canónico, con el hecho de la remisión, se “canonizan”, esto es, se hacen y se convierten también en canónicas. La materia o argumento “remitido” a las leyes civiles, se regula por éstas, las que, a la vez que son civiles, son también “canónicas” por el hecho de la remisión.
Esas materias “remitidas” se regulan por las leyes civiles, exceptuadas:
a) aquellas leyes civiles que sean contrarias al derecho divino positivo;
b) al derecho natural;
c) contra el derecho canónico positivo, si éste indica lo contrario para alguna parte o forma de la materia.

En nuestro país, a nivel nacional y de las provincias, rigen leyes que establecen sobre la administración de la Justicia laboral, pero no es intención aquí ingresar al análisis de ellas.

En virtud del canon 1401 del Código de Derecho Canónico se debe entender que, a excepción de lo que constituya materia espiritual o eclesiástica, todas las acciones que constituyan violación de leyes meramente civiles, que cometan los fieles católicos, están sujetas a los Tribunales ordinarios, según las leyes de cada nación.
Lo establecido hasta aquí lleva irremediablemente a responder en forma negativa al interrogante planteado en el título que da origen al presente.

La autoridad eclesiástica abarca todos aquellos aspectos que hacen a la realización de sus "fines específicos" (artículo primero del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina del año 1966), pero no es competente para conocer sobre las cuestiones civiles -acciones laborales, personales, reales, etc.-, donde, por ejemplo, se demanda la indemnización de los daños ocasionados por el supuesto incumplimiento de deberes legales derivado de un contrato de trabajo (SCBA, 05- 09- 2012, causa C. 114.661).
Pero, sin desmedro de lo dicho e ingresando al campo de la mera conjetura, podría plantearse el siguiente caso (que deviene de la inquietud referida):

A un fiel católico laico que presta servicios para una diócesis -desempeñando un oficio eclesiástico en forma remunerada-, se le prescinde de dichos servicios sin imputación de causa alguna. El fiel alega que no se le pretende abonar la suma que él entiende que le corresponde percibir en concepto de la indemnización por la prescindencia de sus servicios, y a tal fin recurre ante la Justicia eclesiástica en mérito a:

1.- Que él es un fiel católico laico y que la accionada es una diócesis (es decir, una persona jurídica pública eclesiástica).
2.- Que todo fiel católico tiene el derecho de recurrir a los tribunales eclesiásticos para reclamar los derechos que tiene en la Iglesia.
3.- Que las leyes civiles a las que remite el Código de Derecho Canónico, con el hecho de la remisión, se “canonizan”, esto es, se hacen y se convierten también en canónicas.
4.- Que son objeto de juicio la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos (canon 1400 § 1).
5.- Que su causa se refiere a cosas espirituales o anejas a ellas –originada en un oficio eclesiástico- y a violación de “las leyes eclesiásticas”.
6.- Que la Iglesia católica tiene potestad -jurisdicción- para examinar lo que se refiere al caso; con potestad de juzgar con carácter “propio y exclusivo”, ya que el motivo del reclamo es una consecuencia que tiene su origen en el desempeño de un oficio eclesiástico.
7.- Que apoya su pretensión en la autonomía institucional de la Iglesia católica y en la plenitud del ordenamiento canónico.
8.- Que los jueces eclesiásticos son doctores, o al menos licenciados en derecho canónico (canon 1421 § 3); siendo de mencionar que hay jueces eclesiásticos que además son abogados.
9.- Que en Argentina la legislación canónica, en los aspectos pertinentes, es contemplada como derecho vigente por nuestro ordenamiento estatal.
10.- Y que debe respetarse, entre otras, su libertad de conciencia.
En atención a estos fundamentos el fiel solicita la intervención de la Justicia eclesiástica.

Ante el hipotético caso planteado, y a pesar de lo alegado por el fiel católico laico, todo tiende al rechazo de la petición por esta vía. Pero, y aquí aparece la inquietud que da origen al presente, podríamos encontrarnos frente una acogida favorable por parte de la Justicia eclesiástica a dicha petición. Decisión que, a su vez, también podría resultar aceptada, sin ofrecer objeción alguna, por la parte demanda. Y ante este escenario: ¿la sentencia eclesiástica tendría validez civil? ¿Tendría ejecutabilidad? ¿Tendría que homologarse por ante la Justicia en lo laboral? Tan solo algunos de los de los interrogantes que van surgiendo a medida que se comienza a transitar este camino hipotético.

Aquí solamente se desea presentar una inquietud que ha surgido, sin intención de arribar a conclusiones definitivas ni de abarcar todas las aristas posibles de análisis.
Casos como el expuesto pueden tornarse realidad, y ello lleva a reflexionar sobre este aspecto jurídico. Reflexión que invita a escuchar opiniones. Se queda, entonces, a la espera de ellas.
Y aprovechando la invitación que se realiza, sería también de mucho interés conocer la opinión de los lectores sobre los trabajos de mi autoría publicados por este medio, para saber si resultan de alguna utilidad o, si por el contrario, no producen fruto alguno.

Dr. Jorge Antonio DI NICCO

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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