Para aquellos que no lo saben, y para aquellos que lo saben también, escribo estos simples versos sobre una normativa canónica
que, aunque parezca difícil, es rápida de entender.
Cuándo un bien es eclesiástico es fácil de saber, si pertenece a una persona jurídica pública en la Iglesia bien eclesiástico es; rigiéndose por los cánones del Código de Derecho Canónico así como por los propios estatutos también.
Entre las personas jurídicas públicas son de nombrar, además de la Iglesia universal y la Sede Apostólica, diócesis, parroquias y Conferencia Episcopal.
De los actos que los administradores realizan inválidamente, algo importante de saber, es que la persona jurídica no está obligada a responder.
Los Obispos, si problemas no quieren tener, mucho cuidado han de aplicar a los actos de administración de mayor importancia y de administración extraordinaria, sin dudar.
Muy presente esto tendrás en ventas, locaciones o hipotecas, como ejemplos de citar, si trabajas en la Iglesia y tu labor quieres bien realizar.
Para evitar que a un acto jurídico sobre un bien eclesiástico se lo pueda atacar de nulidad, la normativa canónica debes correctamente aplicar.
No solo en el ámbito eclesiástico sino también en el civil lo dicho se debe cumplir; resultando de ayuda para ello, en solidez, la doctrina aplicable a la que la Doctora Colombatti hace referencia en TodosUnoTV y en El Derecho -Legislación Argentina- a su vez.
Dr. Jorge Antonio DI NICCO
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