23-09-2018
 

Corte de Luxemburgo: despido de un empleado de la Iglesia católica que no cumple con su doctrina en su vida



 



El Tribunal de Luxemburgo ha rechazado que un hospital dependiente del arzobispado alemán de Colonia despidiera a su jefe de Medicina Interna por haberse divorciado y posteriormente haber contraído matrimonio por lo civil, ello en vista a considerar que sus convicciones no son una condición esencial para su actividad profesional.
El empleado en cuestión, que profesaba la fe católica, dirigía el servicio de Medicina Interna del hospital. Luego de cinco años al frente de esa división, se separó de su mujer y, pasado un año, rehízo su vida sentimental. La dirección del hospital no expresó nada al respecto hasta que él decidió contraer matrimonio con su nueva pareja.

Frente a dicha circunstancia, la sociedad que gestiona el hospital lo despidió alegando causas sociales (haber celebrado un matrimonio civil sin que el anterior hubiera sido anulado).
Para tal fin la parte empleadora recurrió al reglamento de relaciones laborales que se aplica dentro de la Iglesia católica alemana, del año 1993, que fija que todos los trabajadores católicos deben reconocer y respetar los principios de la doctrina religiosa y moral católica en materia de fe y buenas costumbres y recuerda que la vida personal de la plantilla debe dar testimonio de ello. Precepto que deben respetar, entre otros, los trabajadores con funciones directivas, como era el caso del citado empleado.

El profesional médico entendió que el despido vulneraba el principio de igualdad de trato, visto que un jefe de servicio no creyente o que profesara otra religión no habría sido despedido.
El Tribunal Supremo de lo Laboral, al igual que las instancias anteriores, avaló el argumento del profesional médico. Pero la parte empleadora acudió ante el Constitucional, que anuló la sentencia por falta de motivación y posteriormente se la devolvió.

El alto tribunal alemán consideró que los litigios que tuvieran que ver con conflictos laborales en el marco de la iglesia debían ser interpretados de acuerdo con el principio de autonomía eclesiástica que fija el artículo 140 de la Ley Fundamental alemana. El Tribunal Supremo de lo Laboral decidió entonces plantear una cuestión prejudicial a Luxemburgo para saber si esa autonomía eclesiástica era compatible con la directiva europea 2000/78; la cual tiene como objeto fijar un marco para luchar contra la discriminación por motivos de religión, convicciones, edad, discapacidad o de orientación sexual en el trabajo.

La Corte de Luxemburgo ha considerado que las decisiones de la iglesia u otras organizaciones cuya ética se base en la religión o las convicciones deben poder ser sometidas a control judicial efectivo, de modo que las autoridades laborales deberán asegurarse de que el seguimiento de los dogmas sea un requisito esencial, legítimo y justificado para ejercer su actividad. Y en el caso en cuestión, afirma la sentencia, no lo es. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja el asunto en manos del Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, pero apunta que la adhesión a la concepción del matrimonio que defiende la Iglesia católica no parece necesaria para proclamar la ética del referido hospital teniendo en cuenta la importancia de las actividades profesionales del citado empleado.

La Conferencia Episcopal Alemana ha comunicado que se trata de un despido que se produjo en 2009, seis años antes de que decidiera reformar su marco laboral para no discriminar, entre otros, a divorciados. También recuerda que la Iglesia está constitucionalmente protegida en Alemania y que el orden jurídico recoge su derecho a organizar sus propios asuntos y la neutralidad religiosa del Estado.
Habrá que seguir con atención como finaliza este interesante caso. También resultaría de interés pensar que hubiera sucedido si esta cuestión se hubiera sucitado en Argentina.

Dr. Jorge Antonio DI NICCO

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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