25-06-2019
 

Vulneración de derechos de niñas, niños o adolescentes alumnos de establecimientos educativos diocesanos



 



El canon 22 del Código de Derecho Canónico establece que las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia, deben observarse en derecho canónico con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.

En relación a los bienes temporales de la Iglesia, el citado Código establece que todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia, debiendo observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles (canon 1284 § 2.3º).

En el caso de los establecimientos educativos de propiedad/titularidad de una diócesis debe velarse tanto por el cuidado y bien del alumnado como por el cumplimiento de la normativa canónica precisada.
Un particular a tener muy en consideración es el atinente a la vulneración de los derechos de niños y adolescentes respecto de alumnos de los establecimientos educativos de titularidad de una diócesis.

La Ley 26.061 -que pone en práctica los principios, derechos y garantías contenidos en la Convención de los Derechos del Niño- establece que los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión (artículo 30).

En la provincia de Buenos Aires, entre las funciones de los servicios locales de protección de los derechos del niño se encuentra el de recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño (artículo 19 inc. b) de la ley provincial nro. 13.298).

El artículo 249 del Reglamento general de escuelas de la provincia de Buenos Aires dice que en los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y adolescentes (Ley Nº 12.569 y Ley Nº 13.298) respecto de alumnos de los establecimientos educativos comprendidos en el presente Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro.

Ante el conocimiento de situaciones de vulnerabilidad de derechos de las niñas, niños o adolescentes, debe tenerse muy presente en los establecimientos educativos de titularidad diocesana el cumplir con las obligaciones pertinentes, tanto por la protección del interés del niño/alumno como para evitar consecuencias no deseadas para el establecimiento educativo/Iglesia.

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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