¿Existe la posibilidad de quebrar el secreto de confesión, para denunciar ante la justicia a quien confiesa haber cometido un delito?
El reciente caso del Obispo de una Iglesia mormona, diversa a la católica, ha instalado una antigua polémica en la sociedad; Adelantamos que en la Iglesia Católica Apostólica Romana, ello no es posible, conforme su ley, doctrina y tradición. No podría incluso la ley de ningún Estado obligar a un ministro sagrado a quebrar su obligación de evitar violar el sigilo sacramental, sea de forma directa o indirecta. De suyo, concretar la divulgación de lo oído en confesión, colocaría al sacerdote u obispo expuesto a la imposición de una pena, de las más graves; es decir si es directa la violación del secreto, la pena de excomunión automática que está reservada a la Sede Apostólica, mientras si es indirecta a una pena proporcional a la gravedad del delito. La gravedad de este tipo de sanciones radica en que divulgar lo escuchado en confesión es traicionar el coloquio que la persona tiene con Dios.
¿Cuáles son las motivaciones para sostener el carácter absoluto del sigilo sacramental en la reconciliación?
Es necesario proteger con “la privacidad y la confidencialidad” a quién recurre a este sacramento, sea para “preservar la fama, la reputación o los derechos del individuo y de los grupos”.
El sacramento de la Penitencia, Reconciliación, o Confesión, es el sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo a los fines de borrar (perdonar) los pecados cometidos después del Bautismo. Es, por consiguiente, el sacramento de nuestra curación espiritual, llamado también sacramento de la conversión, porque realiza sacramentalmente nuestro retorno a los brazos del Padre, luego de habernos alejado de Él con el pecado.
El catecismo de la Iglesia señala que "Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra Él y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones" (LG 11).
Es llamado de diversas maneras: a) sacramento de conversión porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión (cf Mc 1,15), la vuelta al Padre (cf Lc 15,18) del que el hombre se había alejado por el pecado; b) sacramento de la penitencia porque consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano pecador ; c) sacramento de la confesión porque la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una "confesión", reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador; d) sacramento del perdón porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente "el perdón [...] y la paz" (Ritual de la Penitencia, 46, 55); d) sacramento de reconciliación porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la llamada del Señor: "Ve primero a reconciliarte con tu hermano" (Mt 5,24).
La persona humana, necesariamente debe tener un ámbito o lugar donde pueda ser ella misma.
La “finalidad del secreto, -tanto sacramental, como extra sacramental- es defender la intimidad de la persona; consiste en proteger la presencia de Dios dentro de cada hombre”.
La tarea fundamental del sacerdote, consiste al administrar este sacramento, en defender y preservar la intimidad de la persona, su espacio vital para proteger la personalidad y los sentimientos del penitente. Por ello quien viola “la intimidad de la persona” hace un “acto de injusticia” que además contradice la “religiosidad”. El secreto es absoluto e inviolable. No admite excepciones, pese a que el penitente confiese el mayor de los crímenes, ya que este es un espacio espiritual; no material.
El penitente no habla al sacerdote como un hombre, sino habla a Dios por su intermedio.
Hubo en la Historia de la Iglesia varios sacerdotes que por defender este secreto de confesión, han entregado su vida; fueron mártires de la fe. Esto nos da la dimensión de la importancia de este sacramento y del secreto de confesión, el cuál es inviolable. Ninguna ley de un Estado podría obligar un sacerdote a violar el secreto de la confesión.
En este sacramento, el pecador, confiándose al juicio misericordioso de Dios, anticipa en cierta manera el juicio al que será sometido al fin de esta vida terrena.
Desde el plano moral, incluso podría comprenderse el desacuerdo con que un penitente que confiesa un crimen no sea denunciado por su confesor, pero desde lo religioso, no.
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