El cuerpo normativo de la Iglesia católica no hace solamente a su interior, sino que en nuestro país tiene reconocimiento y aplicación en la jurisdicción civil; por lo tanto hace a los abogados.
Esto nos pone a enfrentar dos problemas: a) un importante desconocimiento de dicha observancia, y por ende de las normas canónicas aplicables; b) un elevado conocimiento erróneo de la cuestión que lleva a una aplicación también errónea de la normativa canónica.
El Derecho Canónico, y sus instituciones, tienen su propia particularidad de interpretación y aplicación. De allí que interpretar y aplicar las normas canónicas con una visión o asimilación civilista lleva a producir serias equivocaciones jurídicas.
Veamos el siguiente ejemplo: las diócesis y las parroquias son personas jurídicas independientes, autónomas, contando cada una con su propia personería jurídica, bienes y representación. En vista de lo cual, no es correcto decir que quien tiene a su cargo la representación de la parroquia no es el cura párroco sino el Obispo diocesano.
Un ejemplo más: los administradores realizan inválidamente los actos que sobrepasan los fines y el modo de la administración ordinaria, a no ser que hubieran obtenido previamente autorización escrita del Ordinario. Y a no ser que le haya reportado un provecho, y en la medida del mismo, la persona jurídica no está obligada a responder de los actos realizados inválidamente por los administradores; pero de los actos que éstos realizan ilegítima pero válidamente, responde la misma persona jurídica, sin perjuicio del derecho de acción o de recurso de la misma contra los administradores que le hubieran causado daños. Es decir, que si un acto jurídico es inválido a nivel canónico, también lo es en el plano civil.
Puede decirse que un conocimiento erróneo del Derecho Canónico y de cómo se aplica puede traer aparejado serios conflictos jurídicos.
La divulgación de este tema, sumado a la claridad y precisión jurídica, son de primordial necesidad para los letrados. De allí la importancia de la labor de divulgación desarrollada por este medio, bajo la dirección de un conocer de la materia como es el Dr. PIEDRABUENA.
También es de resaltar la tarea que viene ejerciendo en tal sentido el abogado y canonista DI NICCO (véase en tal sentido, entre sus varios artículos, a DI NICCO, JORGE A., La observancia de la legislación canónica: avance o retroceso con el Código Civil y Comercial de la Nación, ED, diario nro. 14.196 del 6 -6 -17).
La claridad de la doctrina que ya es conocida con el nombre de este autor es un aporte más que ponderable a la cuestión aquí en tratamiento (ver COLOMBATTI DE ATENCIO, HEBE N., Observancia del Derecho Canónico. Doctrina aplicable, en http://todosunotv.com.ar/info.php?id=913).
La referencia a la citada doctrina ya puede verse reflejada en instrumentos eclesiásticos, por ejemplo, en el instrumento eclesiástico de fecha 22 de agosto de 2017, protocolo 06/2017, suscripto por el Obispo diocesano de San Justo, utilizado para referir la personería jurídica pública de la diócesis y la aplicación en todo el territorio de la República Argentina de la legislación canónica.
El Derecho Canónico va produciendo interés entre los profesionales del Derecho, pero resta un largo camino por recorrer todavía, y, sobre todo, para erradicar el perjudicial “conocimiento erróneo”.
Dra. HEBE N. COLOMBATTI DE ATENCIO |