20-11-2017
 

Planteamiento de relación laboral por parte de un sacerdote a su diócesis



 



Hay determinadas situaciones que son de interés analizar aunque no hayan llegado a instancia judicial del ámbito civil. Son situaciones que, por su particularidad, invitan a reflexionar aunque hayan quedado en el plano del simple reclamo interno eclesiástico.

Una de estas situaciones es el planteo de relación laboral, y del pertinente pago de indemnización por despido sin justa causa, por parte de un sacerdote con respecto a la diócesis en la cual estaba incardinado.

Sabido es que entre un sacerdote y la diócesis en la cual está incardinado no existe relación laboral. Tampoco entre un sacerdote y su Obispo. Por tanto, no puede considerarse a los sacerdotes asalariados en función de su ministerio.

En este caso, a un sacerdote su Obispo le encomendó el cuidado pastoral de una parroquia y la representación legal del “colegio parroquial”.

Dos aclaraciones antes de seguir avanzando: el representante legal es aquella persona que en el establecimiento educativo actúa en nombre del propietario. Y la entidad que dirigía y era titular del establecimiento educativo del que estamos tratando era una diócesis. Por ende, la personería jurídica no la tenía el establecimiento educativo sino la diócesis.

Aclarado esto, continuamos con el desarrollo del caso.

Al asumir la representación legal del colegio el sacerdote dispuso su registración como personal en relación de dependencia de dicho colegio (léase, diócesis).

Luego de varios años de su desempeño como cura párroco y representante legal del colegio, el Obispo diocesano decidió su traslado a otra parroquia -en la cual no había colegio parroquial-, debiendo, por tal razón, concluir también su tarea como representante legal del colegio.

El sacerdote aceptó, sin objeción alguna, el traslado como cura párroco, pero en cuanto a la finalización de la representación legal del colegio planteó su plena oposición.

¿En qué basó su planteamiento?
Comenzó expresando que el hecho que sea trasladado como cura párroco a otra parroquia no llevaba forzosamente a que también debiera dejar de ser representante legal del colegio.

Que si un traslado se hace contra la voluntad del titular del oficio se requiere causa grave, quedando en pie el derecho a exponer las razones contrarias (canon 190 § 2 CIC); y que nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves y observando el procedimiento determinado por el derecho (canon 193 § 1 CIC).
Que su desempeño como representante legal del colegio nunca, durante tantos años, había merecido cuestionamiento alguno.

Que la Ley de Contrato de Trabajo considera que hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra o bajo la dependencia de ella por un período determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración.

Que desde un comienzo se había producido la “registración de su relación laboral” ante los organismos impositivos y previsionales, sin que ello haya merecido objeción alguna por parte de la diócesis, titular del colegio.
Que se había celebrado, a su entender, “un contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, y que él percibía mensualmente la remuneración pertinente como contraprestación por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador (diócesis).

Que él consideraba que se encontraba ante un despido sin justa causa y que por lo tanto debía ser indemnizado si se determinaba su cese como representante legal del colegio.

Hasta aquí la lineal exposición de los argumentos esgrimidos por el sacerdote.
A pesar que en un principio todo parecía indicar que la situación llegaría a sede judicial, luego de algunas conversaciones el sacerdote desistió de su planteamiento y la cuestión se dio por finalizada.
No es intención del presente analizar los argumentos planteados por el sacerdote, ni debatir sobre ellos, sino simplemente exponer un caso que, con su especial particularidad, podría haber derivado en una causa judicial.

Es claro que la relación entre sacerdote y la diócesis en la que está incardinado no es una relación laboral. Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia al expresar que la actividad sacerdotal no constituye contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, es de reconocer que “determinadas situaciones” pueden prestar a confusión. Cada diócesis debería contar con un estatuto para los representantes legales de sus establecimientos educativos donde se pudieran detallar las características y alcances de este oficio eclesiástico.

Dr. Jorge Antonio Di Nicco

 

 

 




Autor: Redaccion de TodosUnoTV
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