Desde hace un tiempo en materia de administración del espectro de radiodifusión televisiva hay algo, aparentemente no advertido en distintas esferas que tienen que ver con el tema. Ocurre que ahora, actualmente, se está viendo que dicha situación, no ajustada a normas nacionales e internacionales, desembocan tarde o temprano en algo que parece un callejón sin salida, si no se lo subsana a tiempo.
Ya sea analógico o digital el servicio de TV ABIERTA, tanto en la planificación como en la asignación particular para cada titular, ya sea éste licenciatario o autorizado, debe estar conforme a dichas normas que fijan la correspondiente canalización. Es decir, cada canal radioeléctrico asignado no debe ser menor al ancho de banda correspondiente a dicho servicio, en este caso, de 6 MHz.
El problema que se vislumbra está en los llamados “canales digitales” que fueron “asignados” a titulares de carácter privado o público (no estatal), con una canalización menor a dicho valor que no respetan las normas de la administración de frecuencias de ese servicio, el cual, entre las características que lo identifican, no solamente es abierto y gratuito, sino “directo”, como bien lo dice la definición internacional del servicio de radiodifusión televisiva. Se tiene en cuenta aquí la responsabilidad sobre el buen uso de todo el canal radioeléctrico completo asignado a un determinado titular, a fin de que brinde un servicio al público en general, el cual es concedido por el Estado, en un espectro que es patrimonio de la comunidad, considerando que dicho titular debe llevar a cabo la programación que estime más conveniente en todo esa porción de 6 MHz. que se le ha confiado.
Debido a lo que permite el estándar del servicio de TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA adoptado por la Argentina, se puede admitir, por parte del titular de la frecuencia, más de una señal de 24 horas dentro de ese mismo canal radioeléctrico. Esto, si bien amplía la capacidad del espectro, puede implicar también una falta de independencia por parte de otro titular que se le asigne un “canal digital" (menor a 6 MHz.) correspondiente a otra señal que debe ser transportada, debido a que las “asignaciones digitales” dependen de un denominado “licenciatario o autorizado operador” del servicio, que posee la planta transmisora donde se multiplexan las distintas señales a emitir.
De esto se deduce que este servicio radioeléctrico se debe brindar sin ningún intermediario que transporte la señal a la gente ya que, en la realidad, la misma sería similar a un programa, pero extendido las 24 horas, ofrecido por el titular del mismo, poseedor de la planta transmisora.
Lamentablemente esto parece no haber sido entendido con el alcance conceptual de esta irregularidad y ya tenemos algunos efectos concretos:
• Ponemos por caso los Decretos del PEN números 1107 y 1108 de 2016 que adjudican “los canales digitales” 36.2 y 27.2 respectivamente, o sea servicios “número 2” relacionados con EDITORIAL PERFIL, que deberán ser transportados por otro licenciatario (denominado “licenciatario operador”) que todavía no tendría licencia para salir a emitir al aire con su propia planta transmisora, cosa que contradice completamente lo que debe ser ese servicio, es decir directo al público en general que, si bien puede ser distribuido por los cables (como cualquier productora) no lo recibiría, como abierto, el resto del público que no tiene cable para recibirlo, ya que así no entraría dentro de los servicios televisivos, abiertos, que sí están obligados a integrarlo en las grillas de los cables, en el área de servicio concedida, conforme al concepto definido internacionalmente como radiodifusión televisiva.
• El otro caso más aberrante aún es del servicio abierto del canal 21 (actual “canal orbe 21” de la Iglesia Católica de la Argentina) ya que en poco tiempo habría una transferencia de la licencia (privada) del “licenciatario operador” al que está “asignado” dicho servicio (TELEFE), a otra empresa también privada. Esto hace que esa Institución Pública no estatal tenga que someterse a los vaivenes propios de las empresas privadas por no poseer planta transmisora propia, si tenemos en cuenta las Resoluciones números 35 y 38 de 2015 de la ex AFSCA, después de haber sido asignado dicho canal institucional mucho tiempo antes por el Decreto del P.E.N., de octubre de 2001.
Buenos Aires, noviembre de 2016.
Ing. Alberto Cravenna (M.N.1352)
Fuente: www.telemision21.com.ar
|